Impuesto Patria: Un manotazo de ahogado inconstitucional e irracional

Sin la menor de las dudas, la crisis del COVID-19 reavivó algunas de las peores costumbres de la dirigencia política. En tal sentido, es moneda corriente que los anuncios legislativos ante la prensa no coincidan con los proyectos presentados en el congreso. 

 

Un caso emblemático es el reciente Impuesto Patria, propuesto por sindicalistas y diputados peronistas. Así, el pasado lunes, hugo Yasky había propuesto  la creación de un «fondo de emergencia». Según sus anuncios a la prensa, el mismo sería financiado con el 1,5% del patrimonio de las 50 fortunas más grandes del país.

 

Sin embargo, como si se tratara de un teléfono roto, el proyecto de ley presentado no coincide con su anuncio. Lejos de gravar a las 50 fortunas más grandes del país, el peronismo apunta contra la clase media. 

 

Más impuestos y presión fiscal   

 

Con este proyecto de ley Yasky se suma a la enorme lista de políticos fanáticos del fisco. Lejos de hacer una propuesta para castigar con impuestos a los ricos, el sujeto perseguido por este tributo es la clase media. 

 

Así, en su artículo primero, ya lo deja bien claro. El sujeto imponible es la persona humana o sucesión con un patrimonio mayor a $10.000.000. Una suma que parecerá alta a la luz de la ilusión inflacionaria, pero que en la práctica significa sólo U$S149.053, al dólar oficial. En otras palabras, un dos o tres ambientes en un barrio de clase media de Buenos Aires.

 

El proyecto define a este tributo como un Impuesto Único a los Bienes Personales y su tasa varía entre el 1,25% y el 1,75%. La diferencia depende de la ubicación del inmueble. O sea, si se encuentra dentro o fuera del país. 

 

También incluye un impuesto extraordinario del 10% a la renta neta que supere los $50.000.000. Este segundo impuesto se aplica tanto a las personas humanas como jurídicas, tiene fines confiscatorios.

 

Inconstitucionalidad del proyecto

 

El mencionado proyecto tributario padece de varios vicios de inconstitucionalidad. Veremos a continuación algunos:

 

Doble imposición

 

En primer lugar, se trata de una evidente norma que implementa una doble imposición. Eso significa, que sobre una misma manifestación de riqueza inciden varios impuestos en un mismo período impositivo.

 

Tanto el patrimonio, como los inmuebles y la renta ya cuentan con normas tributarias que reclaman el pago de impuestos por esta manifestación de “riqueza”. 

 

Un dato curioso es que en los propios fundamentos del proyecto los legisladores hacen notar la existencia de una doble imposición. En tal sentido afirman: “(sic) Sancionando un nuevo impuesto se estaría incurriendo en una doble imposición impositiva, la que se encuentra prohibida por ley”.

 

Obviando algunos errores de sintaxis y gramática que padece este proyecto, la cita resulta desconcertante. No es común que en los fundamentos, que es donde se justifica la necesidad de promulgar esta ley, se hable de una ilegalidad de la propia ley propuesta. 

 

Pareciera que los diputados no leyeron su propia presentación. 

 

Proporcionalidad y razonabilidad

 

Este principio tributario obliga le requiere al legislador que el monto de los gravámenes esté en proporción a las manifestaciones de capacidad contributiva de los obligados a su pago. En tal sentido, no parece lógico subirle los impuestos a una población contribuyente que viene golpeada en su capacidad de producir ingresos. 

 

Por eso resulta nuevamente desconcertante e irracional que el propio proyecto refiera en sus fundamentos a una “caída del poder adquisitivo del conjunto de la sociedad cercano al 20%” y, sin embargo, la solución propuesta en la ley sea reventar a impuestos a la parte afectada de la sociedad. 

 

Confiscatoriedad

 

Por otro lado, la doble imposición de un 10% extra en el impuesto a las ganancias es una confiscación de bienes. Un acto jurídico expresamente prohibido por el artículo 17 de nuestra Constitución Nacional. 

 

Esto sucede porque con este impuesto extraordinario la presión tributaria sobre el hecho imponible podría superar el 50% de hecho imponible. Como es sabido, nuestra Corte Suprema ha reiterado en varias oportunidades que cualquier tributo que grave una parte excesiva de la propiedad o de la renta se transforma en exacción o confiscación, por lo que deviene inconstitucional. 

 

En tal sentido, si bien no hay un límite máximo legal en nuestra legislación, es común que se afirme que el mismo se encuentra en el orden del  33 % del valor de los bienes o del monto de la renta como techo admisible para una imposición. En consecuencia cualquier impuesto que supere este límite se debe considerar como una confiscación inconstitucional. 

 

Caridad con el dinero ajeno y arenga para la tribuna

 

Independientemente de que se trate de un impuesto destinado a los ricos o a la clase media, es pertinente resaltar que la política sigue haciendo caridad con el bolsillo ajeno. En los últimos días tanto el presidente como los diputados nos han dejado muy claro que no tienen intenciones de bajarse las dietas. Por su lado, en el poder judicial, sólo los miembros de la Corte decidieron donar una parte de su sueldo. Lo cual no es una baja del gasto, ya que afecta sólo al mes de marzo. 

 

Sin embargo, quiero finalizar esta nota con un mensaje un poco más esperanzador. Personalmente no creo que este proyecto de ley se apruebe, si bien todo es posible en nuestro país. Lo más probable es que se trate de una arenga para su tribuna de militantes. Lo mismo que sucedió cuando Ginés González prometió estatizar la salud privada y luego se retractó

 

Esto no significa que debamos permanecer de brazos cruzados ante esta noticia. Más bien todo lo contrario. Las redes sociales son una herramienta muy útil para hacerse oír y amplificar nuestros mensajes. Por eso es necesario usarlas para estos fines hoy más que nunca. 

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