El derecho de propiedad en la filosofía de Hobbes y Locke

Aviso: La siguiente monografía  fue hecha en el marco de un curso del Doctorado en Derecho Privado, UCES.

Autor: Julián Ianiv Azar

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Introducción

El derecho de propiedad es sin la menor de las dudas uno de los temas más controvertidos y discutidos de la filosofía del derecho. Fue un importante eje de discusión en la antigua Grecia y en cierto modo lo sigue siendo en nuestros días. Especialmente en tiempos donde aún se debate la existencia de un derecho de propiedad intelectual en algunas partes del mundo.

Es muy común que las diferentes legislaciones regulen cuales son las limitaciones de la propiedad, tanto en su normativa jerárquica como ordinaria. Sin embargo pocas veces se debate sobre su origen y naturaleza jurídica o filosófica.

Por tal motivo resulta relevante recordar que en Inglaterra dos autores iusnaturalistas presentaron sus respectivas hipótesis. El primero de ellos fue Thomas Hobbes, en su libro Leviatán, publicado en el año 1651. Posteriormente, Jonh Locke le contestaría a él y otros autores, al publicar desde el anonimato sus dos Tratados sobre gobierno civil, en el año 1689.

La presente monografía pretende analizar estas dos posturas. Doctrinas que en mayor o menor medida han influido en la forma que entendemos el rol Estado y el derecho de propiedad.

El derecho de propiedad según Thomas Hobbes

Es imposible comprender la teoría de la propiedad privada en Thomas Hobbes sin analizar previamente su teoría del estado de naturaleza, el poder del soberano y la la historia personal del autor. Ya que, como es sabido, las vivencias personales de Hobbes influyeron fuertemente en su obra.

Hobbes nació en Malmesbury, Inglaterra, en el año 1588 y murió en Derbyshire, Inglaterra, en el año 1679. En el año 1642 padeció la guerra civil inglesa. Una experiencia bélica que fue determinante para la confección de su filosofía política.

Conmovido por estos lamentables sucesos escribió dos célebres obras donde relata lo ocurrido en la guerra y expone su teoría política. Estás obras son: Leviathan, or The Matter, Forme and Power of a Common-Wealth Ecclesiasticall and Civil, también conocida simplemente como el Leviatán, publicada en 1651; y Behemoth or the long parliament, también conocida simplemente como Behemoth, publicada póstumamente el año 1681.

Con buen criterio, Miguel Ángel Rodilla (1992) nos explica el trasfondo de los nombres de estas dos obras, en el estudio preliminar de Behemoth: “Hobbes, que como filósofo del barroco gustaba de las alegorías, personificó en Leviatán y Behemoth, los dos monstruos de la escatología judía, el conjunto de las condiciones del orden, por un lado, y la amenaza del desorden, por otro.” (p. XII).

 

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La obra

En sus obras, Hobbes describe la existencia de un estado previo a la constitución de la república, al cual denomina estado de naturaleza. Este estado es transitorio, ya que por motivos de seguridad el hombre decide salir del mismo.

La teorías hobbesianas del estado de naturaleza y el derecho a la propiedad se profundizan especialmente en la obra el Leviatán. Allí, Hobbes (1651) nos explica que todos los hombres nacen iguales  y con derecho a todo (pp. 222 y 273).

Con esto introduce en las ciencias sociales contemporáneas un concepto novedoso. Para Hobbes los hombres no nacen para ser siervos o para ser reyes, ni para ser hombres libres o esclavos. En ese sentido, Hobbes es muy crítico de las teorías de Aristóteles (p. 249), si bien él es partidario de la monarquía como forma de gobierno (pp. 280 a 281).

Según el filósofo inglés, la naturaleza hizo a los hombres iguales en sus facultades mentales y corporales, por lo que la diferencia entre los hombres no es lo bastante considerable para que uno de ellos pueda reclamar beneficio para sí mismo que no pueda reclamar otro. Tal es así que aún el hombre más débil tiene fuerza suficiente para matar al más fuerte (p. 222).

La libertad

También es pertinente aclarar que para Hobbes el hombre es libre en el estado de naturaleza. El autor, obsesionado con el estudio de los cuerpos en movimiento, entiende por libertad la ausencia de impedimento externos.

Ahora bien, los mencionados impedimentos existen también en el estado de naturaleza, por lo que a veces pueden arrebatar a un hombre parte de su poder para hacer lo que le plazca (p. 228).

De esta afirmación se deduce que el estado de naturaleza no es una situación ideal, ya que se trata de una coyuntura de conflicto permanente, toda vez que si dos hombres desean la misma cosa, pero no pueden gozar ambos de ella, devienen en enemigos (p.223).

A su vez, en la enemistad propia del estado de naturaleza los hombres se atacan entre sí por las razones de competición, desconfianza y gloria. Esto deviene en un estado de guerra permanente, donde el hombre es el lobo del hombre (p. 228).

Hobbes comenta que en el estado de guerra de todo hombre contra todo hombre nada puede ser considerado justo o injusto (p.226). Para el autor del Leviatán las instituciones religiosas, morales y sociales no son parte de la naturaleza.

En tal sentido, en el estado de naturaleza de Hobbes no existe tal cosa como el derecho de propiedad, toda vez que no hay un árbitro neutral que pueda dirimir entre los sujetos en casos de disputa entre ellos. Al ser el hombre libre, cada quien será su propio juez y el conflicto no se resolvería sino mediante la violencia.

En este sentido, tanto la propiedad como la justicia comienzan con la constitución de la República (p. 240).

La República. Leyes de la naturaleza y contrato social 

Como hemos visto, el estado de naturaleza hobbesiano es una situación guerra permanente y enorme inseguridad, donde el más fuerte y el más débil pueden morir por igual. Ahora bien, como la guerra es una situación indeseable el estado se vuelve transitorio porque la gente quiere huir del mismo para alcanzar la paz. Las pasiones que inclinan a los hombres hacia la paz son el temor a la muerte, el deseo de aquellas cosas que son necesarias para una vida confortable y la esperanza de obtenerlas por su industria (p. 227).

Es importante resaltar que para Hobbes la paz genera prosperidad y seguridad, mientras que la libertad del estado de naturaleza genera la desdicha de la guerra que pone en peligro la vida y la industria.

También es importante resaltar que para Hobbes existe una suerte de ley de la naturaleza. Al respecto nos indica que:

“La ley de la naturaleza (lex naturalis) es un concepto o regla natural encontrado por la razón, por lo que se le prohíbe al hombre hacer aquello que sea destructivo contra su vida, o que le arrebate los medios para preservar la misma” (p.228).

A su vez, estas leyes de la naturaleza son eternas, fáciles y su ciencia es la filosofía de la moral (253). Fiel a su estilo, el autor inglés indica en los capítulos XIV y XV de El Leviatán un listado de diecinueve leyes de la naturaleza. Sin embargo, a los efectos de explicar el contrato social nos concentraremos sólo en las primeras dos leyes (capítulo XIV). Todo esto teniendo en cuenta que, en palabras del propio Hobbes, las restantes leyes se pueden resumir parcialmente en la máxima que indica “no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a tí” (252).

La primer y segunda ley de la naturaleza

La primer regla de la naturaleza es que todo hombre debe buscar la paz y defenderla (pp. 228 y 229). Para Hobbes la búsqueda de la paz debe darse sólo en la medida en que los hombres esperen obtenerla. Por eso, cuando no pudieran obtener tal resultado quedan habilitados a utilizar todas las ayudas y herramientas que están disponibles en la guerra. Por eso, no alcanza con buscar la paz, sino que también es necesario defenderla por todos los medios disponibles, ya que la guerra sería el mayor de los males.

A su vez, la segunda ley de la naturaleza es que los hombres estén dispuesto a renunciar a su derecho a toda cosa en favor de conseguir la paz (p. 229). Esto significa que, como el hombre es libre, igual y tiene derecho por naturaleza a todo, debe estar dispuesto al igual que su prójimo a renunciar a sus derechos en favor de conseguir la paz.

Así, teniendo en cuenta estas leyes y  pasiones de los hombres, es que se ven dispuestos a ceder su libertad a un tercero, con el fin de lograr la paz y preservar sus vidas. Esta renuncia de derecho es un acto voluntario y bilateral, el cual significa una transferencia mutua de un derecho en forma de contrato (pp. 229 a 231). A su vez, indica Hobbes, el pacto se hace entre hombres, no entre animales ni entre el hombre y su dios. Por lo que el contrato que propone no es simbólico ni sobrenatural (pp. 235 y 236).

Este pacto entre hombres libres será a favor de un poder terrenal.  Según Hobbes, el único modo de erigir un poder común capaz de defenderlos de la invasión extranjera y las injurias de unos a otros es conferir todo su poder y fuerza a un hombre, o  a una asamblea de hombres, que represente a su persona (pp. 266 a 267).

Así nace la república. El gran Leviatán a quien debemos la paz y defensa, siendo representativo tanto de quienes votaron a favor como de los que votaron en contra (p. 268).

Ahora bien, la transferencia del derecho comprende también la transferencia de los medios para gozar este derecho (p. 235). Hobbes resalta que en el estado de naturaleza no existe un temor al poder coercitivo, por lo que palabra resulta demasiado débil para frenar la ambición, la ira y otras pasiones del hombre (p. 231). Por lo tanto, los hombres deben transferir en favor del soberano el derecho de juzgarse a sí mismo, por lo que es el monarca, o asamblea de hombres, quien decide ante las controversias (p. 274).

El derecho de propiedad en la república

Llegado a este punto del análisis, podemos concentrarnos en el derecho de propiedad según Thomas Hobbes. Como se dijo, el derecho de propiedad no existe en el estado de naturaleza porque los hombres tienen derecho a todo y por eso viven en guerra permanente. Sin embargo, una vez transferida la representación y libertad a favor del soberano la república instaura la paz y resuelve controversias entre los súbditos.

En la república hobbesiana es deber del soberano crear leyes que posibiliten al súbdito conocer los bienes que le pertenecen y saber qué puede hacer con ellos (p.273).

Además el soberano tiene el poder coercitivo, toda vez que los súbditos le transfirieron los derechos y sus medios. Por lo tanto está en su poder castigar a quien no respete ese derecho y mediar entre los súbditos en caso de controversias (p. 274).

Los límites del derecho de propiedad

Es pertinente resaltar que para Hobbes la propiedad no es un derecho absoluto. El poder y honor del súbdito se desvanece en presencia del soberano (p. 277). El soberano incluso puede recompensar con riquezas o castigar con pena pecuniaria, con ley previa o sin ella (pp. 274 a 275).

En la teoría de la república hobbesiana el soberano no es punible por el súbdito. Sus acciones no son consideradas injustas porque el súbdito es considerado en última instancia un hombre representado por su soberano y autor de las acciones de este (p. 272).

Esto lo deja a merced de todo tipo de arbitrariedades que pudieran afectar su propiedad en la medida que se hagan en nombre del soberano.

A su vez, Hobbes comprende que el soberano tiene el poder de acuñar moneda, para disponer del patrimonio y personas de los infantes herederos, así como tener poder de compra en los mercados (p. 275).

No obstante es justo resaltar que el mismo Hobbes no estaba a favor de un completo intervencionismo del comercio ni de tener una economía centralmente planificada. Al respecto escribió que:

“El valor de toda cosa contratada es medido por el apetito de los contratantes y, por tanto, el valor justo es el que les place dar” (246).

En este contexto podría decirse que la propiedad privada es para Hobbes una gracia o decisión del soberano, ya que previo a la existencia de la república no era posible su existencia. Así, es el soberano quién hace posible su existencia y reglamenta su uso.

El Derecho de propiedad para John Locke

John Locke nació en Wrington, Reino Unido, en el año 1632. De enorme relevancia, este médico y filósofo inglés es considerado por algunos como el padre del liberalismo político (Groisman, 1973, p. 18).

Su filosofía política fue expuesta en decenas de libros y ensayos. Sin embargo ninguno refleja mejor sus reflexiones sobre el derecho de propiedad como lo hace The second treatise of government, o Segundo tratado sobre gobierno civil, publicado anónimamente en Inglaterra en el año 1689.

Al igual que Hobbes, Locke considera que existe un estado de naturaleza donde todos los hombres nacen libres e iguales, siendo todo poder y jurisdicción recíprocos y donde nadie disfruta en mayor medida que los demás (p.4).

Es pertinente aclarar que para Locke el estado de naturaleza no es un simple marco teórico que sirve para dar contexto a sus teorías. Por el contrario, el estado de naturaleza es un hecho fáctico. Sucedió en algún momento en el continente europeo y ocurría contemporáneamente en el continente Americano (p. 105). A su vez, también coincide con Hobbes en que todos los príncipes y jefes de los gobiernos independientes aún viven en estado de naturaleza entre sí (p.14).

Sin embargo, a pesar de sus similitudes, Locke ofrece dos grandes discrepancias respecto de las teorías de Hobbes sobre el estado de naturaleza, la guerra y el derecho de propiedad.

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El estado de naturaleza y la guerra

La primer diferencia entre Locke y Hobbes es que, si bien ambos creen en la existencia de un estado de naturaleza, sólo Hobbes considera que este sea un estado de guerra permanente. Por el contrario, Locke considera que el estado de naturaleza es un estado de colaboración.

Al respecto escribe en el Segundo Tratado sobre derecho civil (1689):

Aquí tenemos la clara diferencia entre el estado de naturaleza y el estado de guerra; y a pesar de que algunos los han confundido, se diferencian mucho el uno del otro. Pues el primero es un estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación, mientras que el segundo es un estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción.


Propiamente hablando, el estado de naturaleza es aquél en el que los hombres viven juntos conforme a la razón, sin un poder terrenal, común y superior a todos, con autoridad para juzgarlos. Pero la fuerza, o una intención declarada de utilizar la fuerza sobre la persona de otro individuo allí donde no hay un poder superior y común al que recurrir para encontrar en el alivio, es el estado de guerra; y es la falta de la oportunidad de apelar lo que le da al hombre el derecho de hacer la guerra a un agresor, incluso aunque éste viva en sociedad y sea un conciudadano.”
(p. 19)

A pesar de esta crítica, con evidentes referencias a la obra de Hobbes, Locke entiende que el estado de naturaleza tiene sus defectos. Esto se debe a que aún siendo  libres los hombres, el estado de libertad no significa un estado de licencia. Pues aunque el hombre tuviera la incontrolable libertad de disponer de su propia persona o de sus posesiones, no tiene la libertad de destruirse a sí mismo, ni tampoco a ninguna criatura de su posesión. Excepto en el caso de que ello sea requerido por el fin de su simple preservación (p.6).

La perspectiva de Locke

Según Locke el estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza, la cual gobierna, enseña y obliga a todos. Indica que todos los hombres son iguales e independientes y que ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones (p.6).  Vale aclarar que la elección de estos tres derechos no es arbitraria y se repite en toda la obra de este filósofo.

Ahora bien, en el estado de naturaleza cada hombre se ve obligado a preservarse a sí mismo y a no destruirse por propia voluntad. Al mismo tiempo, también se verá obligado a preservar al resto de la humanidad en la medida en que le sea posible, cuando su propia preservación no se vea amenazada por ello (p. 6).

Así, como el transgresor es considerado un peligro para la humanidad, toda vez que las ataduras que impedían herir al prójimo han sido rotas por rotas él, Locke concluye que cada hombre tiene el derecho de castigar a quien comete una ofensa. En otras palabras, cada hombre debe ser ejecutor de la ley de naturaleza (p. 8).

Es pertinente aclarar que este derecho de castigar a quien no cumple con la ley de la naturaleza no es un derecho absoluto y arbitrario. En todo caso debe castigarse conforme los dictados de la razón y la conciencia (p. 8).

Coincidencias con Hobbes

Es en este punto donde Locke termina coincidiendo con una de las críticas de Hobbes respecto al estado de naturaleza. La objeción hobbesiana que indica que no es razonable que los hombres sean jueces de su propia causa, porque el amor propio los hará juzgar a favor de sí mismos y de sus amigos, le parece razonable. Por tal motivo termina concediendo sin reservas que el gobierno civil ha de ser el remedio contra las inconveniencias que lleva consigo el estado de naturaleza (p. 13).

Así, con el fin de evitar un estado de guerra y arbitrariedad, que puede resultar de la menor disputa cuando no hay una autoridad que decida entre las partes en litigio, los hombres se ponen a sí mismos en un estado de sociedad y abandonan el estado de naturaleza (p. 21).

Sin embargo, cabe aclarar que esta afirmación no hace a Locke partidario de los monarcas absolutos. Esto se debe a que este filósofo no confía en ellos. Los considera simples hombres con los mismos defectos que el resto de la humanidad y concluye que el monarca es una opción aún peor que el estado de naturaleza (p. 13).

El estado de naturaleza y la propiedad

La segunda gran diferencia es que para Locke el derecho de propiedad existe en el estado de naturaleza (p.27). Un postulado lógico que deriva de considerar al estado de libertad natural como una situación de colaboración en lugar de una coyuntura de guerra permanente.

Locke entiende que la transformación de las cosas por medio del trabajo del hombre es el inicio del derecho de propiedad. Una visión que tiene origen en su propia cosmovisión religiosa, el cristianismo protestante. Según el antiguo testamento, dios ha dado la tierra a los hijos de los hombres, a quienes a su vez ha dotado de razón con el fin de que obtengan mayor beneficio y ventajas (pp. 25 a 26).

Al respecto el filósofo inglés explica:

“Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho, excepto él mismo. El trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos, podemos decir que son suyos.

Cualquier cosa que él saca del estado en que la naturaleza la produjo y la dejó, y la modifica con su labor y añade a ella algo que es de sí mismo, es, por consiguiente, propiedad suya. Pues al sacarla del estado común en el que la naturaleza la había puesto, agrega a ella algo con su trabajo, y ello hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres. Porque este trabajo, al ser indudablemente propiedad del trabajador, da como resultado el que ningún hombre, excepto él, tenga derecho a lo que ha sido añadido a la cosa en cuestión, al menos cuando queden todavía suficientes bienes comunes para los demás.” (p. 27).

La ley natural

Esta ley de la razón, o ley natural, resuelve un problema de la supervivencia. Hace que el ciervo sea posesión del indio que lo ha matado, porque aquel se ha tomado el trabajo de cazarlo. Una norma aplicable aún cuando todos tuvieran un derecho comunitario sobre el animal (p. 30). Según Locke, “si el consentimiento de todo el género humano hubiera sido necesario, este hombre se habría muerto de hambre, a pesar de la abundancia que Dios le había dado.” (p. 28).

Por otro lado, por aquel entonces en Inglaterra el derecho a la propiedad sobre la tierra se había transformado en un asunto de mayor importancia que el derecho sobre los frutos de esta. Al respecto Locke indica que la tierra sigue el mismo criterio que las demás propiedades. Eso significa que un hombre puede ser dueño de aquella tierra que labre y haga producir frutos (p. 32).

También aclara que la apropiación de una tierra para su trabajo y mejora no implica perjuicio alguno para los demás hombres (p. 33). Aquel que mediante su propio esfuerzo se apropia de una parcela de tierra no sólo no disminuye la propiedad común de la humanidad, sino que la acrecienta, ya que la tierra sólo tiene valor en la medida que se trabaje (pp. 37 y 43).

Los límites de la propiedad

Fiel a sus valores religiosos del autor, el derecho de propiedad descrito no es ilimitado. Por el contrario, Locke entiende que la naturaleza ha dejado bien sentado cuáles han de ser los límites de la propiedad. El límite dependerá del trabajo que realice un hombre y de lo que le resulte conveniente para vivir, siendo deshonesto acumular más que aquello que pudiera ser utilizado. Esto fundamentado en el deber de no perjudicar al prójimo (pp. 36 y 46).

Por otro lado, independientemente del límite propuesto, el filósofo inglés hace una breve referencia a la creación del dinero como suplantador del sistema de trueque. Esto es, el uso de una cosa que los hombres pudieran conservar sin que se pudriera y que por mutuo consentimiento sirviera para cambiar por productos verdaderamente útiles para la vida (p. 47).

Este invento permitió que, con distinto grado de laboriosidad, los hombres adquirieran posesiones en proporciones diferentes, conservarlas y aumentarlas (p. 48).

Sin embargo, al ser el metal una cosa poco útil para la vida cotidiana en comparación con el alimento, su acumulación no causa daño a nadie. De ese modo los hombres por acuerdo tácito descubrieron la forma de acumular tierra desproporcionada y desigual. Esta distribución de las cosas, indica Locke, ha sido posible al margen de las reglas de la sociedad y sin contrato alguno. Se ha logrado asignando un valor al oro y a la plata, acordando tácitamente la puesta en uso del dinero. Pues las leyes que regulan el derecho de propiedad y la posesión de la tierra es determinada por constituciones positivas (p. 50).

Conclusión 

La discusión que podemos entablar en torno a las teorías de propiedad de Hobbes y Locke conforman el corazón de la discusión iuspositivista en torno al derecho de propiedad. Esto es, definir si el derecho de propiedad es un derecho que nace del propio hombre, en su carácter de ser racional sujeto de derechos y dueño del sudor de su frente o, por el contrario, si se trata de un favor del soberano, quien puede tener un cierto nivel de arbitrariedad a fin de conformar el precio justo de vivir en sociedad. Teniendo en cuenta que esta última postura se apoya en la idea de una inexistencia del derecho de propiedad, previa a la celebración del contrato social.

Esta discusión es verdaderamente importante en todas las sociedades occidentales, toda vez que sirve como herramienta para comprender donde están (o deberían estar) los límites del derecho de propiedad. No sólo entre particulares, sino también entre el hombre y el Estado.

Definir si el soberano es quien otorga el derecho a ejercer la propia industria o, por el contrario, si ese derecho es propio del hombre, cambia la forma en que vemos al sistema tributario, los derechos reales y la propiedad intelectual.

Una discusión filosófica no resuelta hasta nuestros días, la cual se que se torna aún más compleja con las teorías que niegan la moralidad del derecho a propiedad.

Finalmente, a modo de conclusión y con el fin de plantear mi postura, creo que las ideas de Locke son más justas. Independientemente de las diferencias que podamos tener con sus fundamentos religiosos y los límites propuestos por él. Creo conveniente considerar al derecho de propiedad como el derecho del hombre a disfrutar del fruto de su trabajo y de sus antepasados. Incluso si abandonamos el criterio de valor trabajo, esta sería en última instancia una explicación ética aceptable.

 

Bibliografía

 

  • Hobbes, Thomas (1668).  Behemoth or The Long Parliament. [Behemoth]
    Miguel Ángel  Rodilla (traductor). Inglaterra. Madrid, España: Tecnos.
  • Hobbes, Thomas (1651).Leviathan, or The Matter, Forme and Power of a
    Common-Wealth Ecclesiasticall and Civil. [Leviatán] Antonio
    Escohotado (traductor). Inglaterra. Madrid, España: Editora Nacional.
  • Locke, John y Groisman, Enrique I. (1973). El derecho a la rebelión. Enrique
    Groisman, Estudio preliminar, selección, cuadro cronológico y
    referencias bibliográficas. Buenos Aires: La Bastilla.
  • Locke, John (1689). The second treatise of government. [Segundo tratado sobre gobierno civil]. Inglaterra. España: Alianza Editorial. Recuperado de:  http://cinehistoria.com/locke_segundo_tratado_sobre_el_gobierno_civil.pdf
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