Web Agreement – El consentimiento en Internet (Introducción)

Estudio Azar Abogados

Vivimos en el siglo XXI. El mundo se mueve rápido y cada vez tenemos menos paciencia. Nos gusta que nuestra comida, el diario y el transporte venga a nosotros en una app. Por supuesto, en este contexto, la negociación de un contrato diferente por cada bien consumido se tornaría imposible. 

Sin embargo, esto no es obstáculo para los proveedores de esos bienes y servicios que tanto nos gustan. La solución es simple, solo necesitamos usar contratos de adhesión y consentimiento digital.

Los contratos de adhesión en la web

Aunque usted no lo sepa cada vez que entramos a una página web o usamos una APP  firmamos un contrato. Para ser más preciso, un Contrato de Adhesión.

Este término es cada día más frecuente en el mundo de los negocios. La característica principal de este tipo de instrumento es que el consumidor de un bien o servicio no puede negociar las cláusulas previamente establecidas.  En otras palabras quien entra a un sitio web solo tienen dos opciones: Aceptar los términos o no consumir el producto. Por supuesto esto pone en crisis lo que entendimos históricamente como consentimiento. Sin embargo las ventajas de este tipo de relaciones son claras. La velocidad, sencillez, inmediatez, y ahorro de costos para proveedores y clientes resulta muchas veces gratificante.

Cave destacar que las cláusulas del contrato tocan varios tópicos. Las más comunes son la limitación de la responsabilidad (disclaimer), y las condiciones de uso. 

Consentimiento web

Podemos distinguir dos tipos de consentimiento (web agreement):

  • Consentimiento explícito. En este, el consumidor manifiesta mediante un medio fehaciente  su voluntad de aceptar los términos y condiciones de uso. El método más común para este tipo es el que al día de hoy se conoce como “Click Wrap”. Se lleva a cabo cuando el consumidor presiona  el botón “acepto” o “I agree” del Dialogue Box. Es muy frecuente ver esta modalidad en el Play Store de Android cuando descargamos una APP, o cuando adquirimos un usuario en una página web. Ejemplos de esta modalidad son Gmail y Facebook.
  • Consentimiento tácito. Es aquel donde el consumidor no manifiesta su voluntad, sino que la misma se presume. El cibernauta entra a una página web el proveedor entiende que el simple hecho de haber entrado al sitio significa una aceptación de los términos y condiciones del producto. La doctrina mayoritaria en España comprende que este tipo de consentimiento  se llama “entorno abierto”. Este método es el utilizado por sitios como Google, Yahoo y Youtube.

Es pertinente mencionar que todos los contratos de adhesión, sin importar el tipo de consentimiento, están regulados por las legislaciones nacionales que protegen al consumidor. Ejemplos de estas legislaciones son la Ley 24.240 Argentina, Ley de Defensa del Consumidor, y la Ley 26/84 de Defensa de los Consumidores vigente en España.

Hasta aquí hemos hecho una ligera introducción al asunto del consentimiento en internet. En próximos artículos desarrollaremos con mayor profundidad algunos de estos tópicos abiertos.

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